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General: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

Posteado por GrupoIUS el 2024-05-21 17:22:55 UTC

Las Donatarias Autorizadas son aquellas Sociedades o Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).



Estas organizaciones están obligadas a presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Declaración informativa de transparencia correspondiente al ejercicio fiscal anterior, con el fin de dar claridad sobre el uso correcto de los donativos recibidos, así como de comprobar que el monto total de los donativos concuerde con la información contable y la declaración anual de ingresos.

Es importante mencionar que a pesar de que no se hayan obtenido ingresos ni donativos en el ejercicio fiscal que se informa, estas organizaciones están obligadas a cumplir con dicha obligación fiscal para continuar con la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el siguiente ejercicio fiscal.

Esta obligación debe presentarse a más tardar el día 31 de mayo del presente año en terminos de lo establecido en el regla 3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal, dado a que, en caso de no presentarla serán acreedores a una multa de entre $114,770.00 y $143,450.00 y en su caso a la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, conforme a los artículos 81 fracción XLIV y 82 fracción XXXVI del Código Fiscal de la Federación.

¿SABÍAS QUÉ?

Para el ejercicio 2024, aproximadamente 588 donatarias autorizadas perdieron su vigencia por incumplimiento derivado de la omisión en la presentación de la Declaración de informativa de transparencia, de acuerdo a lo establecido en en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 publicado el 18 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

 

CUÉNTANOS ¿ERES DONATARIA AUTORIZADA? ¿YA PRESENTASTE TU DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA?

 

REFERENCIAS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (12 de noviembre de 2021). Código Fiscal de la Federación. Obtenido de Diario Oficial de la federación : https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (18 de enero de 2024). ANEXOS 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023. Obtenido de Servicio de Administración Tributaria: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rmf/anexos/Anexo_14_RMF2024_18012024.pdf

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (2024). Presenta la obligación de Transparencia de las Donatarias Autorizadas. Obtenido de Servicio de A dministración Tributaria: https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas#:~:text=A-,%C2%BFCu%C3%A1l%20es%20la%20sanci%C3%B3n%20si%20no%20se%20cumple%20con%20la,de%20vigencia%20de%20la%20autorizaci%C3%B3n.

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General: ¿YA CONOCES QUE ES EL DICTAMEN FISCAL?

Posteado por GrupoIUS el 2024-05-15 00:19:06 UTC

El dictamen fiscal de estados financieros es un informe que realiza un contador público autorizado por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP), en términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, donde este emite su opinión sobre la naturaleza, alcance y resultado de la situación fiscal del contribuyente dictaminado, el cual debe presentarse antes de la a fecha límite que es el 15 de mayo.



Presentar este dictamen es obligatorio para las personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan acumulado ingresos iguales o superiores a $1,855,919,380.00 para el impuesto sobre la renta o tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.

Mientras que es optativo para las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que sus ingresos acumulables superen los $157,785,270.00; el valor de sus activos sea superior a $124,650,380.00 y que por lo menos 300 de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada mes del ejercicio declarado.

Es importante mencionar que quienes opten por esta opción deben manifestarlo a la autoridad al momento de realizar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al año a dictaminar, de lo contrario no se dará efecto alguno.

A su vez, para los contribuyentes obligados que no presenten el dictamen fiscal o lo hagan fuera del plazo, pueden ser acreedores a sanciones que van de 17 mil 330 pesos a 173 mil 230 pesos, además de que se les puede restringir el uso del Certificado del Sello Digital necesario para emitir comprobantes fiscales, y en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la eventual cancelación definitiva.

CUÉNTANOS ¿YA CONOCIAS QUE ES EL DICTAMEN FISCAL?

 

REFERENCIAS

Servicio de Administración Tributaria. (15 de abril de 2024). El 15 de mayo es la fecha límite para presentar el dictamen de estados financieros. Obtenido de Servicio de Administración Tributaria: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-15-de-mayo-es-la-fecha-limite-para-presentar-el-dictamen-de-estados-financieros-025-2024?idiom=es#:~:text=Buen%20Fin%202022-,El%2015%20de%20mayo%20es%20la%20fecha%20l%C3%ADmite,el%20dictamen%20de%20estados%20financieros&te

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General: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

Posteado por GrupoIUS el 2024-05-13 18:20:04 UTC

La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa) es una prestación laboral por la que los patrones están obligados a repartir el 10% de sus ganancias del año anterior entre sus empleados, a fin de reconocer su contribución en la ganancia de las empresas al aportar su fuerza de trabajo.



Los empleados que tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa son aquellos que hayan laborado al menos 60 días durante el año que corresponda, a excepción de los directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas y trabajadores eventuales.

El pago de esta prestación debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo para los patrones personas morales, mientras que para los patrones personas físicas será del 1 de mayo al 29 de junio.

De acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, ese 10% de las ganancias se divide en dos partes, la primera se distribuye entre todos los trabajadores en función de los días trabajados durante el año fiscal y la otra parte se asigna proporcionalmente de acuerdo con los salarios que cada empleado ha percibido, considerando el tope establecido en el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo

VIII. “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

Es importante mencionar que la PTU excedente de estos topes, no será considerada PTU no reclamada, sino que se quedará como utilidad de la empresa.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 126 exceptúa a algunos patrones del pago de las utilidades, los cuales son:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Cuéntanos ¿Ya conocías quiénes y cuando tienen derecho a recibir esta prestación?

 

REFERENCIAS

Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión. (04 de abril de 2024).  LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

 

Gobierno De La Ciudad De México. (2024). Reparto De Utilidades (PTU). Obtenido De Procuraduria De La Defensa Del Trabajo De La Ciudad México: Https://Www.Trabajo.Cdmx.Gob.Mx/Procuraduria-De-La-Defensa-Del-Trabajo-De-La-Cdmx/Reparto-De-Utilidades#:~:Text=%C2%Bfqui%C3%A9n%20tiene%20derecho%20a%20participar,Durante%20el%20a%C3%B1o%20que%20corresponda.

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General: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024

Posteado por GrupoIUS el 2024-05-03 00:26:04 UTC

El pasado 1 de mayo del 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO que otorga el subsidio para el empleo, el cual es un beneficio fiscal diseñado para reducir el impacto del Impuesto Sobre la Renta en la economía de los trabajadores.

Es importante mencionar que este beneficio ya existía, pero perdió su efectividad por la falta de actualización de la tabla que establecía el monto del Impuesto Sobre la Renta a cargo del trabajador en función de su nivel de ingresos, dado a que en esta se establecía como límite superior la cantidad de $ 7,382.00, y que con el incremento progresivo en el salario mínimo, dicho limite se vio rebasado lo que provocó que quienes perciben el salario mínimo, no vieran reflejado el incremento al salario mínimo, por lo que dicha cifra se actualizo a $9,081.00.



Así mismo en el Decreto se establece un nuevo procedimiento para el cálculo del subsidio al empleo a fin de que este se ajuste anualmente en forma automática en base a un porcentaje de la UMA con el propósito de que el beneficio mantenga su valor real a lo largo del tiempo:

“Que es conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;”

CUÉNTANOS

¿QUÉ OPINAS DE ESTA ACTUALIZACIÓN EN EL SUBSIDIO PARA PARA EL EMPLEO?

REFERENCIAS:

Martinez, M. P. (1 de mayo de 2024). Actualizan límite de salario con derecho a subsidio en pago de ISR. Obtenido de EL ECONOMISTA: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Modernizan-mecanismo-fiscal-del-subsidio-para-el-empleo-en-beneficio-de-los-salarios-mas-bajos-20240501-0056.html

Secretaria de Gobernación. (1 de mayo de 2024). DECRETO que otorga el subsidio para el empleo. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0

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General: AUMENTO EN EL AGUINALDO DE 15 A 30 DÍAS DE SALARIO

Posteado por GrupoIUS el 2024-04-23 22:27:27 UTC

El pasado 28 de febrero la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado de la República aprobó el dictamen que plantea una reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de aumentar el aguinaldo que perciben los trabajadores en México.

Actualmente el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho al aguinaldo por un equivalente a 15 días de salario, por lo que se pretende duplicar esta prestación a 30 días de salario.

“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”


  


El senador Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fundamento el proyecto en que el aguinaldo que actualmente establece la Ley Federal del Trabajo no ha experimentado cambios desde la publicación de este ordenamiento en 1970, es decir hace 54 años, a pesar de que hoy en día los trabajadores mexicanos laboran más horas en comparación con los de otros países.

Por ello te preguntarás ¿Qué hace falta para que esta reforma sea realidad?

Pese a su avance aún queda un largo camino legislativo para que esta reforma sea una realidad, ya que falta el análisis y revisión de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara Alta y posteriormente que pase al Pleno del Senado para su votación y, en caso de ser aprobada, se turnará a la Cámara de Diputados para su estudio en comisiones.

CUÉNTANOS ¿CREES QUE SE CONCRETE ESTA REFORMA O QUE SE QUEDE ESTANCADA EN EL CONGRESO COMO OTRAS REFORMAS EN MATERIA LABORAL?

 

REFERENCIAS

ACTUALIDAD. (29 DE FEBRERO DE 2024). AUMENTO DE AGUINALDO DOBLE: SENADO APRUEBA CAMBIO DE 15 A 30 DÍAS, ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA LEY? OBTENIDO DE ACTUALIDAD: https://www.marca.com/mx/actualidad/2024/02/29/65dfd06f46163f1d938b45ae.html

EL FINACIERO. (29 DE FEBRERO DE 2024). ¿CUÁNDO APRUEBAN EL DOBLE AGUINALDO EN MÉXICO? ESTA ES LA RUTA A SEGUIR PARA QUE SEA LEY. OBTENIDO DE EL FINANCIERO: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/02/29/cuando-aprueban-el-doble-aguinaldo-en-mexico-esta-es-la-ruta-a-seguir-para-que-sea-ley/

SENADO DE LA REPÚBLICA, LXV LEGISLATURA. (28 DE FEBRERO DE 2024). AVANZA EN COMISIÓN DE TRABAJO REFORMA PARA AUMENTAR AGUINALDO DE 15 A 30 DÍAS DE SALARIO. OBTENIDO DE SENADO DE LA REPÚBLICA, COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8300-avanza-en-comision-de-trabajo-reforma-para-aumentar-aguinaldo-de-15-a-30-dias-de-salario

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