El Aviso de Privacidad es el documento que tiene por objeto informar sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento de los datos personales de una persona identificada o identificable, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de su información personal y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ella.
Existen diversos tipos de datos personales tales como los datos personales en general, los datos personales financieros o patrimoniales y los datos personales sensibles; estos últimos son aquellos que pueden afectar la esfera más íntima de su titular al revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, etc.
Estos datos personales deben recabarse y tratarse de manera lícita, por lo que el responsable de ellos tiene la obligación de dar a conocer que información se recaba y con qué fines, a través del denominado Aviso de Privacidad.
De acuerdo al artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Aviso de Privacidad debe contener al menos:
DERECHOS ARCO
Los derechos de DERECHOS ARCO son los siguientes:
Por otra parte, es importante mencionar que estos derechos se deben ejercer interponiendo una solicitud a través de los medios establecidos por el responsable en su Aviso de Privacidad
CUÉNTANOS ¿TU EMPRESA YA CUENTA CON SU AVISO DE PRIVACIDAD? EN GRUPO IUS PODEMOS AYUDARTE CON ELLO.
REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (05 De Julio De 2010). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/lfpdppp.pdf
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El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer a fin de reconocer el esfuerzo de las artífices de la historia en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. Recuerda nadie te detendrá cuando te des cuenta de lo poderosa, valiente y capaz que eres.
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El pasado 1 de marzo del presente año, el Servicio de Administración Tributaria liberó su plataforma electrónica para la Presentación de la Declaración Anual de las Personas Físicas por el Ejercicio Fiscal 2023.
Sabias que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que:
Cabe resaltar que, aunque ya es posible hacer el llenado de la declaración, esta solo se puede enviar a partir del primero de abril de 2024, teniendo como fecha límite para cumplir con esta obligación el 30 de abril de 2024.
Respecto al formulario para presentar la declaración anual, es importante mencionar que varía respecto al presentado en el ejercicio anterior, únicamente en cuanto a que contempla la información de la situación fiscal del contribuyente, obligación conocida como ISSIF.
GRUPO IUS te recomienda precargar la información requerida para la presentación de tu declaración, a fin de evitar contratiempos y poder cumplir en tiempo y forma.
BIBLIOGRAFIA
Servicio de Administración Tributaria . (04 de marzo de 2024). Presenta tu Declaración Anual de personas físicas para 2022. Obtenido de SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-para-2022
Servicio de Administración Tributaria. (04 de marzo de 2024). Vencimiento de declaración anual de integrantes personas físicas. Abril 2024. Obtenido de SAT: https://www.sat.gob.mx/calendario/59406/vencimiento-de-declaracion-anual-de-integrantes-personas-fisicas.-abril-2018
Servicio de Administración Tributario. (04 de marzo de 2024). Conoce tus obligaciones como asalariado y como cumplir con ellas. Obtenido de SAT: https://www.sat.gob.mx/consulta/29277/conoce-tus-obligaciones-como-asalariado-y-como-cumplir-con-ellas#:~:text=%2DPresentar%20tu%20declaraci%C3%B3n%20anual&text=Si%20obtuviste%20ingresos%20mayores%20a,no%20presente%20tu%20Declaraci%C3%B3n%20Anual.
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El REPSE es el registro público que fue creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a partir de la Reforma en Materia de Subcontratación para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas y que para ello pongan trabajadores propios a disposición de otras personas a fin de ejecutar los servicios u obras especializadas. Este registro tiene una vigencia de tres años, y su renovación debe realizarse dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
El día de hoy 21 de febrero del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se da a conocer el proceso para la renovación del REPSE, por lo que a partir del mes de marzo se habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro” en la plataforma http://repse.stps.gob.mx, en la cual se deberá llevar a cabo el proceso de renovación de acuerdo con el siguiente calendario:
Es importante mencionar que para llevar a cabo dicha renovación deberás encontrarte al corriente en tus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Una vez requisitada la información solicitada por la plataforma, se asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su solicitud de renovación, así mismo la Secretaría deberá pronunciarse respecto de dicha solicitud dentro de los 20 días hábiles posteriores, emitiendo el aviso de renovación.
Finalmente, una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas sobre la renovación.
GRUPO IUS te recomienda estar al pendiente de las fechas habilitadas por la Secretaría, dado a que el apartado para la renovación será deshabilitado posteriormente a estas y como consecuencia se les cancelará el registro a las personas que no presenten su renovación en el periodo establecido.
CUÉNTANOS: ¿YA CONOCÍAS EL PROCESO PARA LA RENOVACIÓN DEL REPSE?
REFERENCIAS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. (21 de febrero de 2024). ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el. Obtenido de Diario Oficial de la Federación : https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0
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Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) son un tipo de sociedad mercantil que se puede constituir vía Internet en un solo día y de manera gratuita, mismas que tienen un límite de ingresos que se actualiza de manera anual, ingresos por los que en caso de ser rebasados deberán transformarse en otro régimen societario.
La Secretaría de Economía es la encargada de publicar el factor de actualización para las S.A.S. durante el mes de diciembre de cada año y que tendrá vigencia a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo a lo establecido por el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La actualización se realiza considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, es decir de diciembre del 2022 a diciembre del 2023.
Dicho factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Por lo que el pasado 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A través de dicho acuerdo se definió para el presente año un factor de actualización de 1.0432, resultando en un límite de ingresos de 7 millones 076 mil 469.38 pesos que no debe ser rebasado por las S.A.S. para poder permanecer en dicho régimen societario.
CUÉNTANOS ¿YA CONOCES EL LÍMITE DE INGRESOS PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN EL 2024?
REFERENCIAS
Secretaria de Economia. (28 de diciembre de 2023). ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712736&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0
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Nuestra organización trabaja coordinadamente para ofrecer los mejores resultados en tiempo y forma.
Para realizar cualquiera de nuestros servicios y actividades, nos apegamos siempre a lo que la ley establece.
A través de la mejora continua y actualización constante buscamos optimizar nuestros servicios.
Nuestros servicios se basan en un ambiente de confidencialidad y protección para nuestros clientes.