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General: AUMENTO EN EL AGUINALDO DE 15 A 30 DÍAS DE SALARIO

Posteado por GrupoIUS el 2024-04-23 22:27:27 UTC

El pasado 28 de febrero la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado de la República aprobó el dictamen que plantea una reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de aumentar el aguinaldo que perciben los trabajadores en México.

Actualmente el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho al aguinaldo por un equivalente a 15 días de salario, por lo que se pretende duplicar esta prestación a 30 días de salario.

“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”


  


El senador Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fundamento el proyecto en que el aguinaldo que actualmente establece la Ley Federal del Trabajo no ha experimentado cambios desde la publicación de este ordenamiento en 1970, es decir hace 54 años, a pesar de que hoy en día los trabajadores mexicanos laboran más horas en comparación con los de otros países.

Por ello te preguntarás ¿Qué hace falta para que esta reforma sea realidad?

Pese a su avance aún queda un largo camino legislativo para que esta reforma sea una realidad, ya que falta el análisis y revisión de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara Alta y posteriormente que pase al Pleno del Senado para su votación y, en caso de ser aprobada, se turnará a la Cámara de Diputados para su estudio en comisiones.

CUÉNTANOS ¿CREES QUE SE CONCRETE ESTA REFORMA O QUE SE QUEDE ESTANCADA EN EL CONGRESO COMO OTRAS REFORMAS EN MATERIA LABORAL?

 

REFERENCIAS

ACTUALIDAD. (29 DE FEBRERO DE 2024). AUMENTO DE AGUINALDO DOBLE: SENADO APRUEBA CAMBIO DE 15 A 30 DÍAS, ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA LEY? OBTENIDO DE ACTUALIDAD: https://www.marca.com/mx/actualidad/2024/02/29/65dfd06f46163f1d938b45ae.html

EL FINACIERO. (29 DE FEBRERO DE 2024). ¿CUÁNDO APRUEBAN EL DOBLE AGUINALDO EN MÉXICO? ESTA ES LA RUTA A SEGUIR PARA QUE SEA LEY. OBTENIDO DE EL FINANCIERO: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/02/29/cuando-aprueban-el-doble-aguinaldo-en-mexico-esta-es-la-ruta-a-seguir-para-que-sea-ley/

SENADO DE LA REPÚBLICA, LXV LEGISLATURA. (28 DE FEBRERO DE 2024). AVANZA EN COMISIÓN DE TRABAJO REFORMA PARA AUMENTAR AGUINALDO DE 15 A 30 DÍAS DE SALARIO. OBTENIDO DE SENADO DE LA REPÚBLICA, COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8300-avanza-en-comision-de-trabajo-reforma-para-aumentar-aguinaldo-de-15-a-30-dias-de-salario

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General: ¿SABES QUE ES Y QUE DEBE CONTENER EL AVISO DE PRIVACIDAD DE TU EMPRESA?

Posteado por GrupoIUS el 2024-04-09 15:10:35 UTC

El Aviso de Privacidad es el documento que tiene por objeto informar sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento de los datos personales de una persona identificada o identificable, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de su información personal y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ella.

Existen diversos tipos de datos personales tales como los datos personales en general, los datos personales financieros o patrimoniales y los datos personales sensibles; estos últimos son aquellos que pueden afectar la esfera más íntima de su titular al revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, etc.



Estos datos personales deben recabarse y tratarse de manera lícita, por lo que el responsable de ellos tiene la obligación de dar a conocer que información se recaba y con qué fines, a través del denominado Aviso de Privacidad.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Aviso de Privacidad debe contener al menos:

  1. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
  2. Las finalidades del tratamiento de los datos;
  3. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
  4. Los medios para ejercer los derechos de ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición);
  5. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, es importante mencionar que estas transferencias están exceptuadas de consentimiento cuando se trate de algún requerimiento judicial, cuando sea requerida por una entidad pública en ejercicio de sus funciones o por urgencia médica o sanitaria; y
  6. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al Aviso de Privacidad.
  7. Tratándose de datos personales sensibles y/o datos financieros o patrimoniales, siempre que estos no figuren en fuentes de acceso público, se deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos, además de que se deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular.

DERECHOS ARCO

Los derechos de DERECHOS ARCO son los siguientes:

  • ACCESO: Sirve para que el titular conozca cuál es el estado en que se encuentra su información, a fin de corroborar si es correcta y actualizada, o para conocer las finalidades de su tratamiento.
  • RECTIFICACIÓN: Se debe ejercer si alguno de los datos personales del titular es incorrecto, inexacto o desactualizado, ya que tiene el derecho de que el responsable lo corrija.
  • CANCELACIÓN: Es la facultad que tiene el titular de los datos personales para solicitar que estos sean suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos y dejen de ser tratados por el responsable.
  • OPOSICIÓN: Es la facultad que tiene el titular de los datos personales para solicitar al responsable que se abstenga de utilizar sus datos personales.

Por otra parte, es importante mencionar que estos derechos se deben ejercer interponiendo una solicitud a través de los medios establecidos por el responsable en su Aviso de Privacidad

CUÉNTANOS ¿TU EMPRESA YA CUENTA CON SU AVISO DE PRIVACIDAD? EN GRUPO IUS PODEMOS AYUDARTE CON ELLO.

REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (05 De Julio De 2010). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/lfpdppp.pdf

 

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General: ¡Feliz día, mujer!

Posteado por GrupoIUS el 2024-03-08 15:36:12 UTC

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer a fin de reconocer el esfuerzo de las artífices de la historia en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre.  Recuerda nadie te detendrá cuando te des cuenta de lo poderosa, valiente y capaz que eres.



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General: DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

Posteado por GrupoIUS el 2024-03-05 18:20:54 UTC

El pasado 1 de marzo del presente año, el Servicio de Administración Tributaria liberó su plataforma electrónica para la Presentación de la Declaración Anual de las Personas Físicas por el Ejercicio Fiscal 2023.



Sabias que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que:

  • Sean asalariados con ingresos de más de 400 mil pesos anuales.
  • Trabajen para dos o más patrones en el mismo año.
  • Solicitaron a su patrón no presentar su declaración.
  • Dejaron de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Obtuvieron otros ingresos acumulables además de salarios como honorarios, servicios profesionales, dividendos, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.
  • Obtuvieron ingresos por liquidación, jubilación, pensión o algún otro tipo de indemnización laboral.

Cabe resaltar que, aunque ya es posible hacer el llenado de la declaración, esta solo se puede enviar a partir del primero de abril de 2024, teniendo como fecha límite para cumplir con esta obligación el 30 de abril de 2024.

Respecto al formulario para presentar la declaración anual, es importante mencionar que varía respecto al presentado en el ejercicio anterior, únicamente en cuanto a que contempla la información de la situación fiscal del contribuyente, obligación conocida como ISSIF.


 


GRUPO IUS te recomienda precargar la información requerida para la presentación de tu declaración, a fin de evitar contratiempos y poder cumplir en tiempo y forma.

BIBLIOGRAFIA

Servicio de Administración Tributaria . (04 de marzo de 2024). Presenta tu Declaración Anual de personas físicas para 2022. Obtenido de SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-para-2022

Servicio de Administración Tributaria. (04 de marzo de 2024). Vencimiento de declaración anual de integrantes personas físicas. Abril 2024. Obtenido de SAT: https://www.sat.gob.mx/calendario/59406/vencimiento-de-declaracion-anual-de-integrantes-personas-fisicas.-abril-2018

Servicio de Administración Tributario. (04 de marzo de 2024). Conoce tus obligaciones como asalariado y como cumplir con ellas. Obtenido de SAT: https://www.sat.gob.mx/consulta/29277/conoce-tus-obligaciones-como-asalariado-y-como-cumplir-con-ellas#:~:text=%2DPresentar%20tu%20declaraci%C3%B3n%20anual&text=Si%20obtuviste%20ingresos%20mayores%20a,no%20presente%20tu%20Declaraci%C3%B3n%20Anual.

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General: ¿CONOCES EL PROCESO PARA LA RENOVACIÓN DEL REPSE?

Posteado por GrupoIUS el 2024-02-21 22:56:27 UTC

El REPSE es el registro público que fue creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a partir de la Reforma en Materia de Subcontratación para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas y que para ello pongan trabajadores propios a disposición de otras personas a fin de ejecutar los servicios u obras especializadas. Este registro tiene una vigencia de tres años, y su renovación debe realizarse dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

El día de hoy 21 de febrero del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se da a conocer el proceso para la renovación del REPSE, por lo que a partir del mes de marzo se habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro” en la plataforma http://repse.stps.gob.mx, en la cual se deberá llevar a cabo el proceso de renovación de acuerdo con el siguiente calendario:



Es importante mencionar que para llevar a cabo dicha renovación deberás encontrarte al corriente en tus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Una vez requisitada la información solicitada por la plataforma, se asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su solicitud de renovación, así mismo la Secretaría deberá pronunciarse respecto de dicha solicitud dentro de los 20 días hábiles posteriores, emitiendo el aviso de renovación.

Finalmente, una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas sobre la renovación.

GRUPO IUS te recomienda estar al pendiente de las fechas habilitadas por la Secretaría, dado a que el apartado para la renovación será deshabilitado posteriormente a estas y como consecuencia se les cancelará el registro a las personas que no presenten su renovación en el periodo establecido.

CUÉNTANOS: ¿YA CONOCÍAS EL PROCESO PARA LA RENOVACIÓN DEL REPSE?

REFERENCIAS

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. (21 de febrero de 2024). ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el. Obtenido de Diario Oficial de la Federación : https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0

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GRUPO IUS, Contadores · Abogados, es una empresa dedicada a la prestación de servicios de contabilidad, finanzas, fiscal, laboral, legal, entre otros.

Somos una organización cuyo principal objetivo es servir al cliente, de tal forma que buscamos superar sus expectativas en calidad de servicio, atención, presentación de obligaciones en tiempo correcto y oportuno, resguardando siempre su patrimonio y promoviendo la honestidad y el respeto.

Trabajamos bajo la premisa de la mejora continua, nos esforzamos en mantener una organización basada en la constante capacitación y preparación de nuestro recurso humano, en el ámbito contable, fiscal, laboral y legal.

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